La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el decreto en materia de fuero político y lo devolvió al Senado de la República con las reformas para regular el fuero que protege al presidente, a los legisladores y a los servidores públicos.
Los senadores incluyeron que el jefe del Ejecutivo y los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19.
Los diputados excluyeron del dictamen este martes a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión” con argumento de que en el primer párrafo del artículo 108 a los legisladores ya se les puede juzgar por esos y otros muchos delitos.
Con estas modificaciones, el Pleno de los diputados aprobó el dictamen que alcanzó la “mayoría calificada” para una reforma constitucional, y se envió de vuelta al Senado para ser discutida nuevamente.
De esta manera, el jefe del Ejecutivo federal podrá ser acusado y procesado penalmente por actos de corrupción, delitos electorales y los señalados en el artículo 19 constitucional.
Los delitos referidos son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación (genocidio, financiamiento a organizaciones terroristas, bloqueo de actividades de inteligencia, entre otros), del libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, corrupción de menores de edad, turismo sexual en contra de menores de edad) y de la salud (narcotráfico).
Actualmente, el artículo 108 indica que el Presidente de la República “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.