Mantiene gobierno exención de aranceles para contener la inflación

En continuidad con la política antinflacionaria y en razón de que permanece un contexto internacional con un alza generalizada de precios,  acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía (Pacic) y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (Apecic), el Gobierno de México anunció un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con la finalidad de contrarrestar la escalada de precios durante 2023.

El nuevo decreto, amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023, así como el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria. 

Además, se incluyen mercancías clasificadas en 23 fracciones arancelarias a la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias  Los productos que se adicionan son: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.

El decreto mantiene la facilidad administrativa en el acreditamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias para aquellos que cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), lo que incide en una disminución de precios para los consumidores finales al reducir los costos de importación.

Asimismo, a efecto de que más importadores cuenten con LUU, se establece que podrán acreditar su experiencia en la importación de mercancías si importaron mercancías en los 24 meses anteriores a la solicitud (actualmente 12 meses) y si las mercancías importadas previamente correspondan a la misma subpartida de la fracción arancelaria contenida en el decreto y se hayan cumplido las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen en dichas fracciones.

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