Cofece detecta práctica monopólica relativa en sector mezcal

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) identificó que una persona moral y una persona física podrían haber cometido negativa de trato, por lo cual los emplazó por su probable responsabilidad negándose unilateralmente a vender, comercializar o proporcionar un servicio disponible y normalmente ofrecido a terceros, es decir, una práctica monopólica relativa en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal.

Con el fin de asegurar la calidad, así como las características y especificaciones físicas y químicas del mezcal, los Organismos de Evaluación de la Conformidad realizan un proceso técnico mediante el cual se demuestra que se satisfacen requisitos específicos aplicables a un producto, proceso, sistema, persona u organismo antes de su ingreso al mercado. Este proceso es indispensable para garantizar a los consumidores que los productos adquiridos cumplen con la calidad necesaria.

En 2022, de acuerdo con el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, la industria del mezcal generó 40 mil empleos directos y más de 190 mil empleos indirectos; mientras que su valor ascendió a más de 15 mil millones de pesos.

Además, es una industria con presencia en 9 estados del país, donde destacan Oaxaca y Puebla y exporta a 81 países. Debido a la cada vez mayor importancia de este sector, la competencia es necesaria para que nuevas empresas entren y las ya establecidas ofrezcan más y mejores productos.

En ese contexto, la investigación (expediente DE-050-2019) concluyó el 22 de mayo de 2023, y con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Cofece.

En él los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas y presentar alegatos.

Una vez desahogado el procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la Comisión ordenaría la corrección o la supresión de la práctica ilegal; mientras que la persona moral podría recibir la multa máxima permitida por ley que es de hasta 8% de sus ingresos; mientras que la persona física podría recibir una multa hasta por 200 mil UMA, además de una posible inhabilitación a ejercer cargos directivos hasta por 5 años.

 

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