La necesidad administrativa, penal y fiscal de la institución del compliance en toda empresa

Por: C.P.C. y L. en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho

En palabra de Franklin Martín Ruiz Gordillo y Miguel Ángel Estrella Barona, un adecuado programa de cumplimiento normativo penal permitirá verificar y supervisar los actos jurídicos y de comercio que realiza la empresa en su desarrollo natural y cotidiano.

Asimismo, protegerá la entidad, a los funcionarios y accionistas, pues al contar con un programa de cumplimiento normativo penal avalado y dictaminado por una firma de abogados penalistas se obtiene un medio efectivo de defensa, ya que al momento en el que la autoridad determine investigar o juzgar un eventual hecho criminal cometido en el seno corporativo, deberá por obligación legal, eximirlos completamente de responsabilidad penal o atenuar la pena para ellos.

De esta manera, la figura del cumplimiento normativo es internacionalmente reconocida como una de las prácticas idóneas para combatir actos de corrupción, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, malas prácticas, defraudación fiscal, entre otros actos ilícitos recurrentes que la persona jurídica está acostumbrada a realizar, amparados tras el anonimato de sus figuras asociativas.

Así, con la regulación y legislación en la materia, como lo han hecho en España, se ha emprendido una lucha en contra de todas esas malas prácticas, incorporando consecuencias penales tanto para la figura jurídica como para los involucrados.

Lamentablemente en México apenas se comienza a legislar en la materia. A la fecha, el órgano de cumplimiento normativo solamente se aborda desde la perspectiva de la disminución de la carga penal, como se establece en el último párrafo del artículo 11-Bis del Código Penal Federal (CPF), lo que conlleva a considerarlo como una práctica de autorregulación, medidas adoptadas por la propia empresa para prevenir consecuencias penales derivado de actos señalados en el numeral 11 del citado código.

No obstante lo anterior, los programas de compliance van más allá, sus alcances y beneficios deben ser tomados en serio como una antelación a una legislación futura, de modo que la presente colaboración aborda de manera general la necesidad administrativa, fiscal y penal de la institución del compliance en toda empresa.

El compliance en materia fiscal

Según datos de la OCDE, México ocupa el último sitio en recaudación tributaria en relación con su Producto Interno Bruto (PIB): 16.1% entre los países miembros de esa organización.
Este tema se ha venido arrastrando a través de los diversos gobiernos, y es una de las justificaciones para endurecer las facultades fiscalizadoras de la autoridad tributaria, incluyendo los cambios en la facturación electrónica, la eliminación de figuras como la condonación y compensación fiscal, dejando tan solo la devolución fiscal como medio para recuperar saldos a favor.

Sumado a lo anterior, tenemos la incorporación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual aborda la detección de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que no se encuentren localizados.

Tal situación brinda la facultad a la autoridad tributaria de presumir la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes.

Esto demuestra el interés que se ha tenido por aumentar la recaudación a través de emprender una serie de acciones en contra de empresas “factureras”.

Al respecto, Muñoz López comenta que entre otros factores, el nacimiento de la regulación en contra de las operaciones simuladas (artículo 69-B del CFF) en 2014 para hacerle frente al abuso de gente sin escrúpulos que promovía la compraventa de comprobantes fiscales, es lo que en la actualidad nos tiene inmersos en el vorágine de cambios continuos en el famoso anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), el cual pretende cortar de tajo con estas malas prácticas de algunos contribuyentes.

A esto se le debe sumar la incorporación del Buzón Tributario, la contabilidad electrónica, el control de obligaciones, las declaraciones prellenadas y las auditorías electrónicas, resolviéndose esto en un incremento de la calidad de información que se obtiene en la emisión de la factura, eliminando prácticas indebidas y transformando la interacción del contribuyente con la autoridad tributaria.

Tan solo la complejidad de la versión 3.3 del comprobante fiscal Digital por internet o Factura Electrónica (CFDI) puede generar criterios de la autoridad en los cuales considere que no se cumple con la emisión del mismo y, por ende, se actualizan hipótesis de infracción y sanción para aquel que emite el comprobante, así como el impedimento para quien pretende realizar la deducción o acreditación de los efectos del mismo, so pena de irse al extremo de ser catalogado como delito de defraudación fiscal, sobre el cual ya sopesan mayores consecuencias jurídico tributarias.

Tal situación puede ser resulta a través de un órgano de cumplimiento tributario o tax compliance que se encargue de observar todos estos cambios y atender a las disposiciones fiscales del país, las cuales pueden resumirse de la siguiente manera:

1. CPEUM
2. CFF
3. Ley aduanera
4. Ley de Comercio Exterior
5. Ley de Coordinación Fiscal (LCF)
6. Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica (LCMOPFIH).
7. Ley Federal de Derechos (LFD)
8. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC)
9. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA=
10. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
11. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS)
12. Ley del impuesto sobre la Renta (LISR)
13. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
14. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
15. Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN)
16. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
17. Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT)
18. Resolución Miscelánea

Como un ejemplo sencillo de lo que representa la atención a la normatividad fiscal, se tiene el tema de los constantes cambios en el CFDI, sobre esto, Martínez Olvera señala que el servicio de Administración Tributaria (SAT) impartió cursos, tutoriales y diversas capacitaciones que no fueron suficientes, pues en la actualidad se siguen presentando errores a la hora de facturar, lo cual genera multas elevadas al contribuyente.

Algunos de los cambios al CFDI que implementó el SAT, tan solo en 2018, son:
1. Incorpora 46 reglas de validación
2. Incluye 17 catálogos
3. Cuenta con 16 campos que incluyen formas de estructura
4. Registro de descuentos por conceptos
5. Verificación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor
6. Incluye información del uso que el receptor le dará al comprobante
7. Nuevo complemento
8. No permite el uso de números negativos
9. No permite de manera parcial el registro de conceptos con valor 0 (cero)
10. Se eliminan 19 campos
11. Elimina la información del domicilio del receptor.

Esto con el objetivo de disminuir el riesgo de cometer errores de captura y con ello reprocesos y correcciones; sin embargo, y la complejidad no es lo que justifica la implementación de un compliance en materia fiscal y administrativa, sino las consecuencias de no atender a los cambios en CFDI.

Las consecuencias de no atender a los citados cambios pueden llegar a ser: (i)la no deducibilidad, (i)la no devolución de saldos a favor, (iii)la no posibilidad de acreditamiento, (iv)pago de infracciones, (v)cierre de operaciones de entre tres a 15 días, e incluso (vi)ser considerado como una empresa fantasma o de operaciones simuladas; y esto sin profundizar tanto en cada uno de los tipos de comprobantes fiscales, ya que, por ejemplo, el CFDI de nómina puede traer consecuencias en la relación laboral, o el CFDI de traslado puede traer consecuencias con el transporte de la mercancía.

Esto demuestra las consecuencias operativas y administrativas que generan costos al contribuyente, sea persona física con actividad empresarial o persona moral, debido a la complejidad que no se detiene, pues los catálogos del CFDI 3.3. siguen incrementando.

Yendo incluso en contra de los principios como el de certidumbre jurídica del contribuyente.


Fuente:
Revista: PUNTOS FINOS.“La necesidad administrativa, fiscal y penal de la institución del compliance en toda empresa”. ESTRELLA Barona Miguel ÁngelyMARTÍN Ruíz Gordillo Franklin.Julio 2021. No. 312. Editorial Thomson Reuters. Págs. 102 a 112.

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