Al menos 5 reformas se contrapondrían al TMEC: IMCO

Un elemento crucial para asegurar una revisión exitosa en 2026 es la solución de las controversias Estado-Estado activas bajo las reglas del T-MEC, donde de las 18 iniciativas propuestas por el gobierno en funciones y entrante, cinco podrían violar las disposiciones incluidas en los capítulos del Tratado en materia de inversión,telecomunicaciones, trato nacional, política de competencia y acceso a mercados, advirtió el IMCO.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), observó que, en un año con cambio de Gobierno Federal en México y elecciones en Estados Unidos, y con la posibilidad de modificaciones institucionales, de cambios regulatorios y de políticas públicas, la resolución de disputas pendientes y alineación de marcos regulatorios entre los tres países del T-MEC es crucial.

Las nuevas administraciones tienen la oportunidad de tomar decisiones que promuevan una mayor integración productiva en América del Norte, para lo cual es indispensable asegurar el cumplimiento de los compromisos comerciales.

Para el IMCO, además de los casos de solución de disputas activos actualmente, el funcionamiento del T-MEC se enfrenta a posibles retos relacionados con acciones del gobierno de México, específicamente por una serie de iniciativas de reformas constitucionales que serán presentadas ante la nueva legislatura que entra en funciones en septiembre de 2024.

De hecho, recalca, las 18 iniciativas propuestas, cinco podrían violar las disposiciones incluidas en los capítulos del T-MEC:

Reforma en materia de simplificación orgánica, la cual postula extinguir organismos autónomos, incluyendo a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Se propone incorporar sus actividades al Poder Ejecutivo en dependencias como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Energía.

La reforma podría entrar en conflicto con el capítulo 18 (Telecomunicaciones) del T-MEC, mismo que establece la obligación de mantener un organismo regulador del sector que sea independiente y autónomo del Poder Ejecutivo; así como el Capítulo 21 (Política de competencia) que recalca debe mantenerse una autoridad o autoridades nacionales dedicadas específicamente a la aplicación de las leyes de competencia, además del Capítulo 22 (Empresas propiedad del estado): establece que los organismos administrativos que regulen a las empresas propiedad del Estado (incluyendo aquellas en el sector energético) deben ser imparciales.

Otro caso es el de la reforma en materia de industrias energéticas del Estado que establece la precedencia de la CFE sobre las empresas privadas y elimina la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en contraposición con el Capítulo 14 (Inversión), donde la “cláusula trinquete” incluida en el T-MEC establece que, si un país abre más su economía permitiendo más comercio o inversión extranjera, no podrá retroceder esas medidas en el futuro ni cerrar sectores previamente abiertos a participación privada.

En tanto, en materia de prohibición de maíz genéticamente modificado, al imponer restricciones al comercio sin presentar evidencia científica, la reforma estaría en conflicto con compromisos adquiridos en el T-MEC en el Capítulo 2 (Trato nacional y acceso a mercados) que establece que no se podrán implementar restricciones arbitrarias al comercio de un bien, así como al Capítulo 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias): señala que las medidas sanitarias y fitosanitarias -como la restricción a las importaciones de bienes agrícolas- deben basarse en recomendaciones científicas.

También, en torno a la preferencia de la disponibilidad del agua para consumo personal y uso doméstico al no otorgar concesiones a particulares en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad y sólo autorizar asignaciones a entes públicos para el consumo personal y uso doméstico del agua, se contrapone al Capítulo 14 (Inversión) que incluye disposiciones de Trato nacional y Trato de nación más favorecida que prohíben el trato preferencial a empresas públicas por encima de inversionistas privados de otros países.

Por último, refiere la prohibición de las concesiones para actividades de minería a cielo abierto, donde nuevamente se violentaría el Capítulo 14 (Inversión) que incluye disposiciones de Trato nacional, Trato de nación y más favorecida y Nivel Mínimo de Trato que prohíben el trato preferencial a empresas públicas por encima de inversionistas privados de otros países.

La cláusula de Nivel Mínimo de Trato del T-MEC protege a inversionistas contra medidas que puedan afectar su operación y propiedad, lo cual podría resultar en demandas de arbitraje o sanciones comerciales por parte de Canadá o Estados Unidos, concluye el IMCO.

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