Reasigna Economia 3.8 millones de toneladas para exportar a EEUU

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, puso a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 3 millones 883 mil 606 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación para exportación a los Estados Unidos.

En una publicación en el Diario Oficial de la Federación detalló que tras el establecimiento de cupos máximos de exportaciones de azúcar de caña o de remolacha, 3 exportadores no realizaron los envíos correspondientes en las fechas determinadas, por lo que perdieron su oportunidad en dos ciclos azucareros. 

En ese sentido,explicó que los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 90% de dicho monto para el 30 de septiembre siguiente, no tendrán asignación de dicha azúcar en los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.

Asimismo. con base en los registros del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó que al 30 de septiembre de 2021, dos ingenios no demostraron el cumplimiento del 90% de las exportaciones de azúcar refinada respecto al cupo asignado para este tipo de azúcar, durante el ciclo azucarero que concluyó el pasado 30 de septiembre de 2021, por lo que dichos ingenios se encuentran cumpliendo con su segundo ciclo azucarero de sanción, sin derecho a participar de la asignación de azúcar refinada en el ciclo azucarero 2022-2023.

En otro caso, los beneficiarios que habían manifestado al 15 de diciembre la intención de exportar un cierto monto de azúcar refinada, y no exportaron por lo menos el 50% de dicho monto para el 31 de marzo siguiente, no tuvieron asignación de dicha azúcar en la tercera asignación, siendo un ingenio el que no demostró el cumplimiento del 50% de las exportaciones de azúcar refinada respecto al cupo asignado para este tipo de azúcar, durante el ciclo azucarero 2022-2023, por lo cual, no le fue asignada azúcar refinada en la tercera asignación a que se refiere el Punto 15 fracción III del Acuerdo, ni le será asignada en el ciclo azucarero inmediato posterior.

 

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