¿Vas a adquirir vivienda? consulta la nueva Norma Oficial Mexicana

La Norma Oficial Mexicana (NOM-247) fijará a partir de hoy garantías para que todo bien inmueble destinado a vivienda se ofrezca al consumidor con la garantía correspondiente por parte del proveedor.

La nueva NOM-247 regulará los requisitos de información comercial y publicidad de inmuebles destinados a casa habitación, con lo que se garantizan los derechos de los consumidores

En ese contexto, la garantía ofrecida por el proveedor no puede ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización. Para los demás elementos la garantía mínima debe ser de un año.

La Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) refiere que estos plazos son irrenunciables. (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646251&fecha=22/03/2022)

Asimismo, en torno a las reparaciones derivadas de la garantía, el proveedor tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien inmueble objeto del contrato.

Con ello, el tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble, al amparo de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma.

Además, si persisten defectos o fallas imputables al proveedor, este último está obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato.

También el proveedor debe otorgar al consumidor, en caso de la persistencia de defectos o fallas, una bonificación del 20 por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien inmueble; entendiéndose por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble comprometiendo el uso pleno o la seguridad del mismo, o bien, impidiendo que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a su naturaleza o destino.

En el caso de defectos o fallas leves del inmueble, el proveedor debe realizar una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación.

En tanto, cuando haya defectos o fallas graves de imposible reparación, el proveedor podrá optar, desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, asumiendo los gastos relacionados con dicha substitución, sin que haya lugar a la bonificación del 20 por ciento.

Mientras, en caso de que el proveedor decida no optar por la sustitución del inmueble y, en cumplimiento de la garantía, decida reparar los defectos o fallas graves y no lo haga, los consumidores podrán solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma; o la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La ley plantea también una serie de requisitos documentales en torno a canales de atención a quejas y solicitudes, información en portal de Internet, aviso de privacidad, anticipo, enganches, preventas, no discriminación, información y publicidad sobre precios, requisitos, ofertas y promociones, así como maquetas, entre otros, además de contrato de adhesión y garantías.

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