Necesario clarificar jornadas de 48 horas y casos de excepción: Coparmex

La Secretaría de Gobernación anunció sanciones severas de hasta 12 años de cárcel para los empleadores que impongan jornadas superiores a las ocho horas diarias de trabajo, estipuladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), ante lo cual la Coparmex sostuvo que "los cambios realizados en las leyes no son claros respecto a los casos de excepción para jornadas más largas a las 48 horas y que están contemplados en dicha ley.

Asimismo los infractores enfrentarán multas significativas, mismas que oscilara en montos de 12.4 millones a 17.4 millones de pesos, aplicable esta última cuando las violaciones se cometan contra personas de comunidades indígenas o afromexicanas.

La reforma es parte de la Ley general para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En ese contexto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló que si bien por ley debe castigarse prácticas como el trabajo infantil y el forzoso, la redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta nueve horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario.

En las reformas tampoco se menciona el caso en que no se tenga una jornada continua y se labore bajo jornada discontinua, y deja la duda en el aire para los trabajadores que prestan sus servicios personales y subordinados en un puesto de seguridad y vigilancia, donde los turnos son de 12 horas continuas, porque así lo requieren las necesidades inherentes al servicio. Existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga.

Las jornadas de trabajo legales en México es la ordinaria diurna, nocturna y mixta con un máximo semanal de 48, 45 y 42 horas respectivamente y la extraordinaria con un máximo semanal de nueve horas pagándose al doble y estas jornadas no están encuadradas en el tipo penal señalado en las reformas, además de que no existe en la jornada de trabajo legal extraordinaria sometimiento o beneficio injustificable que atente contra la dignidad de la persona, argumentó.

En cualquier centro de trabajo bajo situaciones particulares, los trabajadores llegan a laborar tiempo extraordinario remunerado y creemos desatinado que en esta ley se cree un tipo penal para esta situación, donde coloca al sector patronal al mismo nivel de delincuencia que un tratante de personas, que el crimen organizado o que quienes obligan a otros a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, resaltó el sindicato patronal.

 

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